

CÓDIGO DE ÉTICA
Normas Éticas del Naturismo Brasileño
La FBrN - Federación Brasileña de Naturismo, como forma de garantizar un patrón ético de comportamiento entre sus áreas afiliadas, edita las siguientes Normas Éticas aprobadas en Asamblea General Extraordinaria, el 07 de diciembre de 1996 en el Sitio Ibatiporã, en Porto Feliz - São Paulo :
1. FRACASO GRAVE
Las conductas que se enumeran a continuación, con un grado de intensidad examinado por los Consejos Deliberantes de los Clubes, en primera instancia, y por el Consejo Mayor de la FBrN, en segunda y última instancia, son motivos de expulsión de sus agentes de los entramados sociales. y las áreas naturistas regidas por las entidades afiliadas a la FBrN.
01. Tener un comportamiento sexual ostensible y/o realizar actos de naturaleza sexual u obscena en áreas públicas;
02. Practicar la violencia física como medio de agresión hacia los demás;
03. Utilizar medios fraudulentos para obtener ventajas para sí o para terceros;
04. Poseer o usar drogas tóxicas ilegales;
05. Provocar daños a la imagen pública del Naturismo o espacios naturistas.
2. COMPORTAMIENTO INAPROPIADO
Las conductas enumeradas a continuación, con un grado de intensidad y reincidencia examinado por las Juntas en la forma referida en el Punto 1, constituyen causales de apercibimiento, suspensión y expulsión de sus agentes de los marcos sociales y ámbitos regidos por las entidades afiliadas a la FBrN.
01. Contribuir a la discordia a través de propuestas inapropiadas con connotación sexual;
02. Fotografiar, grabar o filmar a otros naturistas, sin su permiso;
03. Utilizar equipos de sonido a un volumen que pueda interferir con la tranquilidad de los demás, y/o irrespetar los horarios de silencio reglamentados;
04. Causar vergüenza practicando actitudes inapropiadas;
05. Comportarse de manera irrespetuosa o discriminatoria permanente hacia otros naturistas o visitantes;
06. Dejar basura en lugares inadecuados;
07. Causar daño a la flora y fauna, oa la imagen del Naturismo;
08. Satisfacer necesidades fisiológicas en áreas inapropiadas, o excederse en bebidas alcohólicas, causando vergüenza a otros naturistas;
09. Utilizar asientos de uso común sin la debida protección higiénica;
10. Presentarse vestida en lugares y momentos exclusivos del nudismo, tolerándose a las mujeres en topless, durante el período menstrual.
Las presentes NENB – Normas Éticas del Naturismo Brasileño – deben ser expuestas en lugares públicos y visibles, además de ser distribuidas y difundidas entre los naturistas y visitantes de las áreas de práctica naturista afiliadas a la FBrN.
Reglamento Interno del Consejo de Ética
(Aprobado en la Asamblea General Extraordinaria del XVI CONGRENAT, el 02/02/2019, en Colina do Sol, Taquara, RS)
1. FORMALIZACIÓN DE LA DENUNCIA
1.1 El denunciante debe formalizar la denuncia enviando un correo electrónico al Consejo de Ética (etica@fbrn.org.br), pero preferiblemente llenando los puntos I y II del formulario “Modelo de Denuncia Consejo de Ética.dotm” disponible a continuación.
1.2 El denunciante deberá identificarse, necesariamente, ante el Consejo de Ética, pero facultativamente ante el denunciante. Así, al formular la denuncia, deberá optar por la opción de ser o no identificado por el imputado en el tópico I de dicho formulario.
1.3 Eligiendo la opción “no anónimo”, solo se explicará el nombre en el proceso, todos los demás datos personales como teléfono, correo electrónico, etc. será omitido. En la opción “anónimo” se omitirán todos los datos, incluido el nombre del denunciante.
1.4 Los Consejeros de Ética, al recibir la denuncia, realizan un análisis conjunto para decidir sobre su admisibilidad y diligenciar el ítem III del formulario mencionado.
2. QUEJAS ACEPTADAS POR EL CONSEJO DE ÉTICA
2.1. Si la denuncia es procedente, los Consejeros de Ética eligen de entre ellos quién será el oficial denunciante;
2.2. informar al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Consejo General de la FBrN por correo electrónico sobre la recepción de la denuncia, adjuntando la denuncia en PDF.
2.3. El relator envía un correo electrónico al acusado por correo electrónico (etica@fbrn.org.br), con confirmación de recepción y lectura, adjuntando dos archivos: la denuncia en PDF para que tome conocimiento y el contenido sea protegido. de alteraciones, y el archivo “Modelo de Defensa del Demandado.dotm”, para que éste redacte su defensa.
Importante: la denuncia debe contener únicamente el nombre del denunciante (si no es anónimo) o no el nombre (si es anónimo), pero en ningún caso se deben informar otros datos personales del denunciante. Por tanto, será necesario hacer una copia del formulario original, borrando estos datos antes de enviarlo a los datos del imputado.
2.4. En el cuerpo del correo electrónico se deberá informar al imputado que contará con un plazo de 15 a 30 días para sus aclaraciones, pudiendo presentar prueba material y/o testimonial como objeto de defensa, importando su silencio en rebeldía. y confesión en relación con la denuncia que se le imputa. Así, se cumplen los derechos constitucionales de defensa amplia y contradictoria.
2.5. Una vez recibida la defensa, los consejeros deben juzgar el caso. Para ello, deberán analizarlo en todos sus aspectos, incluido el incumplimiento del Estatuto, Código de Ética y Resoluciones vigentes, y emitir un veredicto.
2.6. El consejero informante formaliza la decisión del colegiado en el formulario “Modelo Opinión Final Denuncia Consejo de Ética.dotm”.
2.7. Una vez aprobada la redacción del dictamen final por los demás directores, el ponente deberá inmediatamente:
a) Informar a las partes involucradas sobre la decisión del Consejo de Ética, enviando a cada una por correo electrónico únicamente el archivo con la opinión del Consejo en formato PDF. Ratificar en el correo electrónico que las partes tendrán un plazo de 30 días a partir de la notificación para apelar ante el Consejo Mayor de la FBrN si no están de acuerdo con la decisión del Consejo de Ética.
b) Envía todo el proceso en PDF (denuncia, defensa y dictamen final del Consejo de Ética) por correo electrónico al Presidente, Vice, Secretario y Consejo Mayor de la FBrN.
2.8. El secretario de la FBrN debe dar dos pasos:
a) Archivar todo el proceso;
b) Notificar, por correo electrónico, a todas las entidades naturistas afiliadas, con el fin de dar cumplimiento a la decisión del Consejo. Para ello, deberá rellenar el formulario “Restricción.doc”.
3. QUEJAS CONSIDERADAS INFUNDADAS
3.1 De ser infundada, los Consejeros de Ética formalizarán la decisión del órgano colegiado, eligiendo de entre ellos quien será el ponente de la denuncia, quien será el encargado de redactar el dictamen final (punto III del formulario “Modelo de Dictamen Final Denuncia Consejo de Ética .dotm”).
3.2 Una vez listo el dictamen conclusivo escrito por el miembro informante, los demás miembros analizan, modifican (si es necesario) y aprueban.
3.3 Una vez finalizada la fase de análisis y dictamen final, el Director Informante realiza dos pasos:
a) Informa al denunciante por correo electrónico sobre la no aceptación de la denuncia, remitiendo el dictamen final del Consejo de Ética en PDF adjunto. Informándole que tendrá un plazo de 30 días a partir de la notificación para apelar ante el Consejo Mayor de la FBrN.
b) Reenviar por correo electrónico tanto la denuncia como el dictamen final, en formato PDF, al Presidente, Vice, Secretario y Consejo Mayor de la FBrN.
4. PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE LAS PARTES AL CONSEJO SUPERIOR
4.1 Como se indicó, tanto el denunciante como el denunciado tienen derecho a apelar ante el Consejo General la decisión del Consejo de Ética, en un plazo de hasta 30 días a partir de la recepción de la notificación.
4.2 El recurso puede formalizarse por correo electrónico enviado al Consejo General (conselhomaior@fbrn.org.br), pero preferentemente a través del formulario “Modelo Recurso Ética Consejo Ética Maior.dotm” disponible en el sitio web de la Federación.
4.3 Los miembros del Consejo Superior eligen entre sí al ponente del proceso, quien tendrá 30 días hábiles para formalizar el dictamen, el cual deberá redactarse en el formato “Modelo de Junta Directiva de Apelación de Opinión Final.dotm”. Para ello, serán necesarios los siguientes pasos:
a) Informar por correo electrónico al Consejo de Ética, a la presidencia, vicepresidencia y secretaria de la FBrN de la recepción del recurso, adjuntando en PDF el recurso interpuesto;
b) Programar una reunión con el Consejo de Ética para conocer el proceso;
c) Convocar una reunión con los demás miembros del Consejo Mayor para pronunciarse en definitiva sobre el recurso interpuesto;
d) Comunicar a todos los involucrados por correo electrónico sobre la decisión tomada por el Consejo Superior en relación con el recurso de apelación, es decir, si se mantiene o no la decisión del Consejo de Ética. Para ello, deberá adjuntar tanto el recurso como el dictamen final del Consejo General, en PDF, en el correo electrónico.
e) Enviar todo el proceso – apelación + dictamen final del Consejo General, en PDF, a la secretaría de la FBrN para archivo y demás diligencias necesarias.
5. DIRECTRICES GENERALES
5.1 El Consejero Ponente deberá informar por correo electrónico a todos los involucrados (querellante, presidencia, vicepresidencia, Consejo Mayor de la región denunciada y secretaría de la FBrN, el proceso en cada nueva fase del proceso hasta su conclusión).
5.2 Todo procesamiento de mensajes sobre la denuncia y el proceso se hará con la colocación del término CONFIDENCIAL - para conocimiento restringido de los destinatarios.
5.3 El Consejero de Ética, en el proceso en que se encuentre como relator, será responsable de cumplir con todos los pasos de este reglamento interno.
5.4 La secretaría de la FBrN debe enviar un correo electrónico a todas las entidades naturistas afiliadas, por lo menos una vez al año, pero, necesariamente, cada vez que haya nuevas ocurrencias, informando la lista de personas y las respectivas razones por las cuales están restringidas para asistir y participar en actividades naturistas. eventos. Para ello deberá utilizar el formulario “restricción.doc” que deberá enviar en extensión PDF para evitar cambios en el mismo.
NOTA
Para una mejor comprensión de las diversas etapas de este reglamento interno, se elaboraron dos flujogramas: flujograma del proceso de denuncia y apelación en el Consejo Superior, respectivamente, que forman parte de este documento.
Los diagramas de flujo y modelos de requisitos estándar mencionados aquí se pueden acceder directamente en el sitio web de la Federación Brasileña de Naturismo, utilizando el botón a continuación:
Fuente: Federación Brasileña de Naturismo (https://www.fbrn.org.br/)